Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: VIDALI CELIMAR GUZMAN PERAZA, venezolana, mayor de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 26.167.843, debidamente asistida por la Abogado : ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.098.480, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 269.040. Demandado ciudadano AMILCAR ALEXIS ANCIZO MIRELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.145.248, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Su.....