Se publico en su texto integro la Sentencia mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano: JOSE RENE SOTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-0362, obrero, residenciado en Turen Estado portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON ESCALONA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Se deja constancia que el dispositivo del fallo se dicto en audiencia oral y publica en fecha 12 de Noviembre de 2008.