REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Noviembre del 2.010
Años 200° y 151°
PARTES: MARY COROMOTO ALVARADO RIVERO contra DANNY BETANCOURT.
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MARY COROMOTO ALVARADO RIVERO, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: DANNY BETANCOURT, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUAL.....