DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Se IMPONE al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) de la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Numeral 1° del Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso - Salgado Bello Julio Alexander a ser cumplida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, a ser cumplida en la Casa de Formación I.....