Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la medida cautelar de protección a la actividad agrícola y ganadera, solicitada por la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES JOSÉ MARÍA, C.A.; a través de su Apoderada Judicial, Abogada ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, plenamente identificada en autos, en consecuencia en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y ACTIVIDAD BOVINA decretada por este Despacho en fecha 11 de Octubre del 2010, por un lapso de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente d.....