Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido de ciudad Bolívar, , hijo de María Rodríguez y Efrén Vásquez, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.788, en fecha 17-02-1962 y con dirección de domicilio en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Derogado Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese exhorto la Tribunal .....