DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana JOSÉ LUIS MATOS ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.051.452, asistido por los abogados RICARDO GOMEZ SCOTT y ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ abogados en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nº V- 3.836.497 y 8.067.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 9.811 y 134.163, interpuso, QUERELLA FUNCIONARIAL por diferencia de prestaciones sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad c.....