Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.836.495, de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente ****************, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE CERRADA PARGAS, Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, en beneficio del referido adolescente, relacionado con el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, IPASME y Ley de Política Habitacional y demás activos que le puedan corresponder, en razón a la muerte de la ciudadana Iris Duneht Zapata Quevedo, de quien su hijo es heredero y siendo evidente que el adolescente ****************, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal .....