ESTE TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PUNTO UNICO: Se acuerda CON LUGAR el permiso navideño peticionado por la ciudadana ABG: CARMEN ALICIA MONTILVA, Defensora Público de Adolescentes, al adolescente (RESERVADO), en los siguientes términos: El Adolescente mencionado; podrá permanecer los días 24, 25, y 31 de Diciembre del 2009 y 01 de enero del 2010; en casa de su tía (Reservado) Ahora bien; una vez vencido dicho permiso navideño deberá retornar a su respectivo domicilio, a los fines de dar cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta con anterioridad al adolescente acusado en autos. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa. Ofíciese a la Comisaría Policial del Estado Lara; así como a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.