Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO COLINA CORDERO y HEIDY CAROLINA VILLAVICENCIO CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.616.756 y 17.003.715 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZALEZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.051. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem,.....