Seguidamente en éste acto se hizo presente la Abogada Poelis Rodríguez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, a los fines de asistir a la ciudadana Zuleima Calzadilla, solicitándole al tribunal el derecho de palabra y concedido expone: Visto el embargo preventivo hecho a mí representada ofrezco en éste acto cancelar la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 48.648,00) mas las costas de Mil Ochenta Bolívares por concepto de traslado de perito y depositaria cancelado mediante cheque Nº 01340408964081043334, del Banco Banesco, de fecha 17-12-2012, a favor de la ciudadana Lorena Villegas parte demandante en la presente causa, asimismo, una vez que se haga efectivo dicho pago sea homologado y nos sea entregado los documentos originales que tiene la demandante en su poder es todo: Acto seguido solicita el derecho de palabra la Abogada Francy Rosendo, antes identificada y concedido expone: Acepto y convengo el pago que realiza la ciudadana Zuleim.....