Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ELSY MIREYA JIMÉNEZ viuda de MONASTERIO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MARÍA SOSA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 11.866, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante HUGO RAFAEL MONASTERIO RIVAS, antes identificado.