DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: ELIS OCTAVIO GALEA y ADELAIDA LULU ALEJOS MAITA, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha siete de marzo del año mil novecientos noventa y siete (07-03-1997), por ante la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y cuyos libros reposan en la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 0.....