D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por la Abogada PATRICIA ZARAZALEJO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, por cuanto el actor no identificó a la parte demandada.
SEGUNDO: se ACUERDA LA CUSTODIA COMPARTIDA en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, porque es necesario que el niño conviva con el padre y la madre, dada su .....