DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, Impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA DELGADO y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en su lugar se le impone la Medida Cautelar previstas en.....