Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes y muy particularmente la demandante, estando a derecho, no compareció personalmente a la Audiencia de Única establecida en el artículo 512 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 17 de diciembre de 2018, a las 09:30 de la mañana evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes. Así se decide.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judic.....