En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CLAUDIA DIAZ DE ALDANA, CARMEN YOLANDA ALDANA DIAZ, SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, MARIA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES, LUIS ALBERTO ALDANA AREVALO, JOSE RAFAEL ALDANA AREVALO, ALEXI ALFREDO ALDANA DIAZ y EVA AURORA ALDANA GONZALEZ,MARIA DANIELA LEON DE GARCIA Y MARIA GABRIELA MONTILLA, todos ut-supra identificados, la primera de los nombrados e.....