Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de vehículo interpuesto por el ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, en contra de la decisión dictada por la Fiscalia Publica en fecha 07 de Octubre de 2005, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: DAEWO, Modelo: CIELO, Color: BLANCO, Uso: TAXI, Placas: S/P.
SEGUNDO: DECRETA LA ENTREGA SOLO EN CALIDAD DE DEPÓSITO, DEL VEHÍCULO Marca: DAEWO, Modelo: CIELO, Color: BLANCO, Uso: TAXI, Placas: S/P al ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.388.954, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no .....