Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE AZUAJE TERAN y LUCIA DEL CARMEN DELGADO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.726.908 y 12.646.487 respectivamente, por ante la Defensoria del niño y del adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño ..., por parte del ciudadano FRANCISCO JOSE AZUAJE TERAN, de la siguiente manera: El padre visitara al niño cuando el quiera y su trabajo se lo permita, en su escuela en horas de recreo, así como también queda establecido que en épocas de vacaciones (Carnaval, Semana Santa, escolares y Diciembre) el niño podrá compartir con su padre que dándose en su residencia los días que el mismo disponga; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Le.....