DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ABSUELVE al acusado BALOY RAMON SANCHEZ NAVARRO, plenamente identificado, por DUDA RAZONABLE relativa a la participación autoral y culpable en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE HEREDIA, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano BALOY RAMON SANCHEZ NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamien.....