DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a cumplir la sanción de:
PRIVATIVA DE LIBERTAD: Por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 628 de la citada Ley.
- La internación del adolescente mencionado, en la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los Representantes Legales del referido Adolescente, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (.....