PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el aumento de la obligación de manutención que el ciudadano VICTOR JOSE CASTILLO RANGEL debe satisfacer a su hijo xxxxxxxxxxxxx y se fija como aumento la cantidad de dinero equivalente al 24.45 % de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, más, el doble de esta cantidad en el mes de Agosto y el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la temporada. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.
SEGUNDO: Queda obligado, igualmente, el demandado a cancelar el 50% de los gastos que requiera el adolescente xxxxxxxxxxxxx, en cuanto, a medicinas, consultas médicas, entre otros equivalentes a estos.
TERCERO: Ofíciese a la empresa REPAICA, C.A, para que la referi.....