D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: EDIGDIA DEL CARMEN TORRELLES DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.001, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATIUSKA ISABEL FERNANDEZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 290.508. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, EDIGDIA DEL CARMEN TORRELLES DE y CARLOS EDUARDO ACUÑA GAMBOA, venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.992.001 y E-81.782.139, respectivamente, por ante el Registro Civil del .....