En consecuencia de conformidad con el artículo 555 de la LOPNA, se declara improcedente el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 ejusdem, en perjuicio de (Identidad Omitida). Se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior de conformidad con el artículo 323 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
Notifíquese.