En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO RAMON MANRIQUEZ BORGES contra JUAN PADRON ambos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JUAN PADRON a pagar los conceptos y montos arriba especificados que suman la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.385.119,42), pero aplicando la conversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional, dicha cantidad equivale a CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 4.385,11).
TERCERO: Se ordena el pago de la cantidad que resulte de la experticia comple.....