Este Tribunal de función de control Nº03, En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : 1º)-Revisada la Acusación conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Especial ( de Violencia contra la mujer ). 2º)-Se Admite totalmente la Acusación, así como los medios de Pruebas del Ministerio Publico, y al Defensa Técnica: presentado es esta causa. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda las copias solicitadas, Es todo”
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.
LA SECRETARIA.
ABG: MARIELYS ROJAS