DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante DIXON COROMOTO MENDOZA MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.326, a sus hijos DIGNA PATRICIA, EDINXON JOSE, YURBY CAROLINA, OSCAR JOSE, MINERQUIS ABIGAIL y (se omite), actualmente de veintiséis (26), veinticinco (25), veintitrés (23), veintiún (21), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente lo cual consta en los Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse or.....