De la revisión del presente asunto, se evidencia que la parte acusadora consignó su escrito de promoción de pruebas el día 13 de febrero de 2009, haciéndolo en forma temporánea, toda vez, que tal y como se estableció anteriormente, en el presente caso el término de los tres días a los que se refiere el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal se verificó justamente el día 13-02-09, verificándose además, que en la audiencia oral la parte acusadora señala la pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba ofertados, razón por el cual, el mismo es admisible a tenor de lo pautado en el artículo 411 y 412 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.
Con base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando c.....