En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano ENDER DARIO RAMOS, identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia, solo en lo que respecta a la empresa VORTEX C.A, continúese la causa con respecto a las sociedades mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A (SGH C.A).