Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado WILTER AGUSTIN COLMENAREZ VARGAS, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 Y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días y la obligación de estar atento a todos los llamados que se le hiciera durante el proceso y se requiera su presencia.