Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con sede en Guanare, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PETIT CORDERO JOHAN JOSE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacila.....