Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al sancionado (se omite por razones de Ley), por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca, conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Cúmplase. Es .....