IV
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), el REINICIO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir den la fecha 13-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Estableciendo este Juzgado el cumplimiento de la sanción del SERVICIO COMUNITARIO, en la Armada Bolivariana de Venezuela, Octava Brigada, Comando de Mar de la Infantería Marina Generalísimo Francisco de Miranda, la cual deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento de la misma. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se.....