DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 establecido en el código penal , en relación con al articulo 9 de la ley de Armas y explosivos , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1.- 1) No cometer hechos delictivos.
2) La Obligación del ado.....