Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Aacrigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-04-1999, de 14 años de edad, soltero de oficio estudiante, residenciado en el barrio Libertador calle principal, casa s/n, al lado de la bodega de la ciudadana Monica, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 30.007.839, telefono 0424-5496997, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, NUMERAL 3 EN RELACION AL ARTICULO 80 PRIMER APA.....