Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogado CARMEN ROSA CAMPOLARGO, en su condición de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 11 de febrero de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos MARINA HURTADO, MARIA VESPACIANI, NORKIS PEREZ, OSCAR PADILLA, GUSTAVO GONZALEZ, MARFRANK URDANETA, JUAN VELEZ e ILIANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....