DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, debiendo éstos informar al Tribunal, cada VEINTE (20) DIAS, de su comportamiento. Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audien.....