DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a las ciudadanas OTILIA CUELLO DE COLMENAREZ y BENIGNA DEL CARMEN CUELLO, ya identificadas, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no haberse demostrado el cuerpo del delito atribuido por la Representación Fiscal y menos aún la culpabilidad y responsabilidad penal de las referidas acusadas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en c.....