Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de enero del 2009, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de enero del 2009. En consecuencia, Se CONFIRMA el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.