Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: EDUARDO JOSE DJANJI ALVARADO Y ROSANA RAQUEL MOGOLLON QUINTERO, ya identificados, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos ante el Registro Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (13-12-2006) según Acta de Matrimonio Nº 545.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciocho días del mes de Ma.....