D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda devolver el expediente al Tribunal de origen para que incorpore las pruebas promovidas por la parte actora a tenor de lo contemplado en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .
Ahora bien, a fin de asegurarle a la niña en cuyo beneficio se intentó la acción, un nivel de vida adecuado, se acuerda una obligación de manutención provisional por la cantidad de 500 bolívares mensuales, las cuales debe cancelar el obligado en dinero efectivo, moneda de curso legal en el país, entregarla directamente a la madre previo recibos firmados por ella. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sel.....