Que este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio de 2012, otorgó cambio de lugar de cumplimiento del beneficio al mencionado penado desde el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández ubicada en el Estado Lara, hasta el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
De igual manera en fecha 19 de diciembre de 2012, este Juzgado acordó Reponer el Beneficio de Régimen Abierto al penado ut-supra, quedando como lugar de de cumplimiento el antes mencionado Instituto Penitenciario, de este estado Portuguesa.
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha se le ha observado una conducta favorable, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este despacho, de manera satisfactoria, y que dicha solicitud coadyuva con la progresividad conductual del penado; en consecuencia este Tribunal en at.....