Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ZUANNY KARINA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos LIRCIA VIDALIA HERNANDEZ MORIAN, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.953.615, y TEOFILO MARIA ARANGUREN, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.225.585, y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ. Quedando así establecido, que entre el ciudadano YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, y la ciudadana la ciudadana ZUANNY KARINA RODRIGUEZ, existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el 26 de Junio del año 2004 hasta el dìa el 04 de marzo del año 201.....