DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los Abogados CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.620 y V-13.328.560 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los números: 56.364 y 77.874, en contra de las ciudadanas: FELICITA MARQUEZ y MARÍA ESTHER COLMENARES; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.867.017 y V-15.094.856, respectivamente, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por cuanto existe una ACUMULACIÓN PROHIBIDA DE PRETENSIONES en la demanda, al demandar Cobro de Honorarios Judiciales y Extrajudiciales en un mismo libelo. Así se decide.-