Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "B" del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismos no ha cumplido con .- la medida cautelar contenida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quienes deberán informar a este Tribunal sobre la conducta de sus hijo, cada (60) días por el lapso de ocho(08) meses. Asistid.....