DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ENYER JOSE PEREZ ESCALONA Y NOLVELIS COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V 16.041.277 Y 25.435.629, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Estación, Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 46.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firm.....