- III -
En merito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en al Solicitud que por Titulo Supletorio intentó la ciudadana: ARENAS CARMEN COROMOTO, antes identificado, y como consecuencia de ello, se da por extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, se ordena librar boleta y entregársela al alguacil a los fines de que de cumplimiento del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del .....