DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la prueba promovida por la representación Fiscal en la forma que quedó expresada up supra. Así mismo declara sin lugar la solicitud de revocación hecha por la víctima
Diarícese, déjese copia certificada.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos