DIPOSITIVA
Por la razones procedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 621,629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la forma como original fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, deberá acudir inmediatamente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a los fines de reiniciar el cumplimiento de la citada medida por el lapso que le resta por cumplir la sanción.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los 18 días del mes de Abril del 2006.
LA JUEZ .....