D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMON INFANTE, y a sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , RAFAEL RAMON INFANTE DIAZ, LAYS MILAGRO INFANTE DIAZ, NANCY COROMOTO INFANTE DIAZ, YENNY COROMOTO INFANTE DIAZ, HENRY JOSE INFANTE DIAZ y YONNI JOSE INFANTE DIAZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CRISTINA DIAZ GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 04-08-1998, en el caserío Morita de la Jurisdicción del Municipio Guanare del .....